04 febrero 2022

Peatonalización de Sol: carga y descarga, prohibido bus

La Puerta del Sol ha sido “peatonalizada” pero eso no significa que esté cerrada al tráfico rodado. Se usa (y probablemente es imprescindible que así sea) por multitud de vehículos de reparto (unos 19 vehículos por hora en día laborable) y coches oficiales.

No obstante, esta “peatonalización” ha significado un duro golpe para los residentes en el distrito Centro, especialmente para los de mayor edad, al interrumpir el paso de la línea 3 de autobuses. Además, para los vecinos de los barrios de Sol y Palacio esta medida también implica el cierre al tráfico del único eje de comunicación Oeste-Este que tenían para poder salir de sus barrios hacia el Este de la ciudad, coincidente con el centro de salud del barrio. De hecho, esta actuación ha supuesto que los vecinos de estos barrios deban dar amplios rodeos con sus vehículos para poder salir de sus domicilios hacia muchas zonas del Este de la ciudad, lo que a su vez redunda en mayores problemas circulatorios y de contaminación ambiental y es contrario al objetivo que se persigue.

La interrupción o desviación de la citada línea 3 es completamente innecesaria e injustificada. La EMT dispone ya de suficiente número de coches eléctricos o de gas como para que el paso de los autobuses de esta línea, que no es de gran frecuencia, no suponga más que un aumento infinitesimal de contaminación acústica (una sola furgoneta de gasoil produce más ruido y contamina el ambiente más que 10 autobuses modernos).

La Coordinadora de Asociaciones de Vecinos Madrid distrito Centro considera que la peatonalización de Sol es un nuevo ninguneo del Ayuntamiento a los vecinos, a quienes no se consulta y cuyos intereses no se tienen en cuenta.

Por ello, se han recogido de más de 800 firmas de vecinos/as que avalan una petición de información y la revisión de la peatonalización. Con la “peatonalización de Sol” el equipo de gobierno municipal vuelve a ningunear la información y opinión de las Asociaciones del distrito dejando sin voz a sus vecinos. La llamada peatonalización de Sol lo que hará en realidad es dejar más aislados a los vecinos en transporte público.

De hecho, las diferentes actuaciones emprendidas en los últimos años por el Ayuntamiento han ido convirtiendo los barrios de Sol y Palacio en una zona aislada en la que sus vecinos tienen cada día es más difícil su derecho al acceso y la movilidad desde sus propios domicilios.

Parece que el Ayuntamiento solo atiende a la conveniencia de la sociedad propietaria de Canalejas que, tras cuatro años de obras en la zona, ahora quiere que sólo pasen los coches que vayan a su espacio e incluso llega a alejar de Sol las paradas de los autobuses de sus puertas, haciendo que personas mayores tengan que hacer largos recorridos para llegar a su tradicional objetivo: la zona de compras de Sol. La peatonalización parece más una petición del “dueño” del hotel y centro comercial de Canalejas que una necesidad para los ciudadanos.

Moverse en el Distrito Centro, en especial para los vecinos mayores, es un problema que el Gobierno municipal sigue esquivando. A las dificultades de aceras estrechas inundadas de terrazas, patinetes, bicis y motos, ahora se une la negativa del Gobierno de Almeida de restituir el paso de la Línea 3 de autobuses de la EMT por la Puerta del Sol.

La Línea 3 (Puerta de Toledo-San Amaro eje Este-Oeste del distrito centro) posibilitaba a la población moverse por la calle Mayor hasta llegar a la Puerta del Sol, donde podían conectar con metro y Cercanías, o seguir su recorrido hasta la zona de Alonso Martínez, y finalmente San Amaro. Es un trayecto fundamental para los vecinos, en especial para los de más edad, los mayores usuarios del autobús por su accesibilidad.

Que no se informe de lo que se va a hacer en el distrito Centro a los representantes de los vecinos y que nos encontremos con todo atado antes de poder opinar es una realidad que nos deja perplejos ya que los vecinos y sus asociaciones conocemos el día a día de las necesidades y problemas que existen en el distrito.

“Desde la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos Madrid Centro creemos que el argumento del Gobierno para no volver a reimplantar la línea tal y como la conocíamos no es más que una excusa”, explica el presidente de la entidad vecinal, Saturnino Vera. “Nos dicen que no pueden entrar vehículos porque Sol es ahora un ámbito peatonal, pero tras un estudio realizado por la Coordinadora hemos contabilizado que en un día laboral, circulan unos 19 vehículos por hora (reparto de mercancías, policía, limpieza, vehículos oficiales...). Si la frecuencia normal de autobús supone que pase cada 12 minutos, el paso de la Línea 3 por Sol solo supondría el aumento de 19 a 24 vehículos por hora ¿Es tan grave?”.

¿Por qué se permite el acceso de los vehículos oficiales y de reparto por la Puerta del Sol y en cambio se prohíbe el de los vecinos y residentes en esta misma zona? ¿Por qué siempre se prima a los comerciantes sobre los vecinos?

Asimismo, la Coordinadora, ha consultado a dos reconocidos expertos en movilidad sostenible. Ambos concluyen que, igual que pasa en otras grandes ciudades europeas, no hay ningún inconveniente en permitir el paso de los autobuses manteniendo el carácter peatonal de la plaza. Con todas las evidencias recogidas, la Coordinadora ha presentado al Pleno de la Junta de Distrito Centro una petición para la restitución del recorrido de la Línea 3 por la Puerta del Sol. La propuesta ha sido aprobada por todos los grupos políticos a excepción del PP y Ciudadanos. Ante el voto positivo mayoritario de la Junta de Distrito Centro, la Asociación pide al Gobierno municipal que restituya el antiguo recorrido de la línea 3 tal y como se ha aprobado en Pleno y como demandan los cientos de firmas recogidas hasta el momento entre los vecinos y vecinas afectados.

COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS MADRID CENTRO

ACIBU-SOS-MALASAÑA, AVV CAVAS (LA LATINA), AVV CHUECA, AVV ÓPERA-AUSTRIAS, AVV JUSTICIA, AAVV BARRIO LETRAS, AVECLA,



22 septiembre 2021

Las terrazas de Madrid: un USO ABUSIVO del espacio público



La vía pública (calles, plazas, reservas de aparcamiento…) tienen carácter de sistema general y forman parte de la estructura general y orgánica de la ciudad; y su función primordial es dar acceso a los usos situados en sus márgenes (viviendas, comercios, servicios públicos, etc.).

Así es como se definen legalmente nuestras calles y nuestras plazas… muy lejos de lo que hace el Ayuntamiento de Madrid con ellas desde julio del año 2013, cuando fue aprobaba la actual ordenanza de Terrazas que regula el desarrollo de esta actividad en nuestra ciudad; y que por la enésima derivada de Begoña Villacis (C’s), ni siquiera se cumple.

Hasta el año 2006 era obligatorio realizar una evaluación ambiental previa a la instalación de una terraza en la vía púbica, por razones obvias, debido al impacto - acústico principalmente – que esta actividad genera.

Por lo tanto, durante los últimos 15 años hemos vivido un claro retroceso en derechos ambientales en nuestra ciudad. Hemos pasado de tener que evaluar el impacto ambiental de las terrazas, a que puedan instalarse de manera masiva e invasiva, sin considerar su efecto sobre la población residente y sin considerar las múltiples externalidades que se generan.

Nos encontramos así con que el ayuntamiento autoriza la ocupación del espacio público a negocios privados de hostelería para la instalación de terrazas anexas cuando sólo tienen licencia urbanística para desarrollar su actividad dentro de sus locales; locales que deben cumplir determinadas exigencias de acondicionamiento interior a fin de asegurar que no se produzcan molestias de todo tipo. ¡Paradójico!

Recordemos en cualquier caso – para quien lo olvida - que se trata de una autorización pública que no genera derechos urbanísticos, y cuya autorización es absolutamente discrecional. Es el concejal de cada distrito quien decide concederla o no concederla.

En cuanto a su impacto económico, más allá de los mantras y retóricas tramposas de los políticos, es obvio que genera empleos (como los generan la prostitución o el tráfico de drogas y armas…) pero no nos cuentan cuántos ni de qué tipo (¿puestos de 25.000€ bruto/año o puestos de media jornada en A, media en B por 13.3000€ bruto/año?). Sorprende además que, en este caso, los políticos nunca hablen de coste/beneficio, el análisis económico más extendido en la gestión de la administración, sino sólo de unos supuestos “beneficios”, que no detallan, ocultando los costes que supone alcanzarlos… con lo que siempre nos encontramos que “nos cuesta la torta un pan”’.


LO QUE NO TE CUENTAN LOS POLÍTICOS DE LAS TERRAZAS


Suponen una ALTERACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA

1. Alteran la libre competencia entre las actividades hosteleras a las que el ayuntamiento autoriza el uso intensivo y continuado del espacio público para el desarrollo de su actividad comercial; y el resto de las actividades económicas que no tienen autorizado el acceso a éste, y cuya actividad mercantil se desarrolla en establecimientos físicos.

2. Las actividades de hostelería consiguen de esta manera unos ingresos y plusvalías por la rentabilización del espacio público a precios totalmente fuera de mercado. Es obvio que el precio del m2/año de la tasa municipal de terrazas (entre 11 y 74€, o CERO € desde junio de 2020) está muy muy alejado del precio m2/año de un local comercial en el mercado libre.

3. Implican una competencia desleal entre aquellas actividades hosteleras que tienen acceso a contar con terraza y las que no tienen acceso. 

4. Son un elemento fundamental de alteración y distorsión de los precios en el libre mercado del alquiler y venta de locales, en función de las características del entorno físico en el que éstos se sitúan y según la viabilidad o no de que el entorno de un local pudiera ser susceptible de ser ocupado o no con una terraza.


Suponen una ALTERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS

Las terrazas suponen un elemento distorsionador de los usos urbanísticos en la ciudad, al introducir una enorme carga de especulativa por el espacio público en la ciudad, generando una alteración sobre la planificación urbanística y sobre el resto de los usos y actividades a desarrollar en el espacio público.


Suponen una ALTERACIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Puesto que en los entornos en los que estas actividades se desarrollan se produce un seguro e inevitable aumento del ruido ambiente; toda vez que es imposible habilitar medidas correctoras que aseguren los niveles acústicos permitidos. Y cuyo efecto sobre la población varía según la sensibilidad acústica de las zonas donde se desarrollan: cercanía a residencias del vecindario, concentración de mesas y sillas, características del espacio urbano donde se ubican etc.


Suponen una ALTERACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES

Una clara alteración de la movilidad de los peatones, especialmente grave en el caso de personas con movilidad reducida o mayores dificultadas para desplazarse (carros infantiles, carros de compra…). Pese a que a priori las terrazas han de cumplir un régimen de distancias “óptimo” y que permita los itinerarios rectos, en la práctica los elementos de las terrazas invaden de manera masiva y descontrolada el espacio público convirtiendo la movilidad peatonal en una auténtica carrera de obstáculos.

 

Suponen una ALTERACIÓN DEL ESTADO DE LIMPIEZA

A pesar de que la actual ordenanza obliga a los titulares de las instalaciones a mantener limpio el entorno y limpiar al recoger la suciedad de manera continua, en la práctica no se cumple y los entornos de las terrazas suelen ser zonas que acumulan gran suciedad en el suelo. 


Suponen una ALTERACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Con todo tipo de instalaciones que interrumpen el continuo urbano. Cuando están en funcionamiento se convierten en auténticos “asentamientos” en la vía pública (más allá del diseño que sus propietarios le quieran dar) sin ninguna uniformidad ni integración paisajística. Y, cuando están recogidas, amontonadas en medio de la calle, conforman un horrible paisaje industrial. Muy especialmente en paisajes urbanos de mayor valor histórico, patrimonial, ambiental y con una mayor sensibilidad.


Suponen un DAÑO AL PATRIMONIO DE LOS RESIDENTES

Las zonas saturadas por actividades ruidosas introducen un componente muy importante en la depreciación del valor real de las viviendas de los residentes, estimado según los estudios econométricos entre el 15%-50% del valor de venta de las viviendas. El ruido es una de las variables que intervienen en el cálculo del IPV, Índice de Precios de la Vivienda, como un elemento explicativo más del modelo de regresión utilizado para el cálculo de este indicador armonizado para los países del entorno UE.

 

Suponen una ALTERACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD

Existen dudas más que razonables sobre la legalidad de muchas de las terrazas autorizadas. En concreto en el caso de las instalaciones cubiertas y cerradas, que cuentan con todo tipo de servicios y que suponen de facto un consumo de edificabilidad sobre el sistema general viario. El suelo sobre el que se desarrollan estás auténticas construcciones ancladas, carece de edificabilidad lucrativa, y por lo tanto el lucro urbanístico de estas actividades privadas está fuera del ‘interés público’ e interés general que caracteriza este tipo de suelo.

Además, en el caso de estas instalaciones con cerramientos integrales, se incumple la legislación contra el tabaco, pese a ser ésta la excusa que se utiliza en la introducción de la actual ordenanza para justificar su autorización. Estas instalaciones cerradas se ofertan como espacios para fumadores, y de facto se fuma en ellas.


Suponen una ALTERACIÓN DEL ESPACIO PARA USO PÚBLICO DISPONIBLE

La ocupación desmedida del suelo de uso público por las terrazas supone un consumo de suelo de uso público que impacta sobre la disponibilidad de un recurso escaso, muy especialmente en el caso del Distrito Centro. El suelo de uso público es ocupado por parte de actividades privadas lucrativas que no atienden al interés general propio del espacio público, como podrían ser la movilidad peatonal, el de usos para recreo y esparcimiento infantil, espacios para el descanso de las personas, zonas verdes para embellecer el paisaje urbano, entre otras.


Y por último, y quizás lo más importante, el actual sistema de concesión de autorizaciones para terrazas por parte del ayuntamiento de Madrid no tiene en cuenta para NADA, en la toma de decisiones sobre la autorización, a los residentes que viven en el entorno de las mismas y que son los principales afectados por las mismas, en cuestiones tan importantes como su SALUD, su DESCANSO y su PATRIMONIO.


25 febrero 2021

Golpe del Ayuntamiento a la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Distrito Centro

NOTA DE PRENSA 

COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS MADRID CENTRO

 PP, Ciudadanos y Vox atentan contra la salud de los vecinos de Centro.

Las entidades del Distrito Centro no descartan emprender acciones legales contra Almeida, Villacis y Ortega Smith.

El Gobierno municipal del Ayuntamiento de Madrid (PP y Ciudadanos), alentados por el grupo municipal de Vox, han aprobado en pleno un retroceso en los derechos fundamentales de los ciudadanos de Madrid Centro. “PP, Ciudadanos y Vox llevan meses demostrando que los vecinos de la zona centro no les importamos. En contra de la política de otras grandes ciudades europeas que protegen a los ciudadanos que residen en zonas emblemáticas, en Madrid las autoridades locales se dedican a ningunearnos, recortar nuestros derechos y atentar contra nuestra salud. Lo aprobado en el Pleno el día 23/02, supondrá, que en un distrito ya muy saturado y de alta contaminación acústica, podrían abrirse más bares, discotecas, eventos con superación de decibelios, terrazas hasta las 2:30 am en aparcamientos en superficie, en una zona donde además ya éstos son muy escasos para los residentes. En definitiva, como la verbena del pueblo, salvo que en el pueblo la fiesta dura una semana y aquí pretenden que no tenga fin.” explica Saturnino Vera portavoz de la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos Madrid Centro.

El nuevo atentado contra los vecinos parte de la intención de derogar la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), la normativa que protege de los efectos nocivos que genera el ruido a la salud de los residentes en estas áreas, pretendiendo justificarlo con mediciones de ruido nocturno en periodos de toque de queda, donde no debería haber ruido. “El Gobierno de Madrid, que deberían velar por nuestros derechos, hace todo lo contrario, los recorta y elimina. Su clara intención es dejarnos sin sueño ni descanso. Y lo justifican en aras a un fraudulento apoyo a la economía”.

Las entidades formantes de la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos Madrid Centro consideramos que la medida que ha iniciado el Gobierno de Madrid constituye un claro ejercicio de desviación de poder, dado que beneficia al sector del ocio nocturno frente a la salud de los ciudadanos. Todo ello, en un ejercicio de trilerismo político, intentando apoyarse en mediciones de ruido que ahora, por la pandemia, no son representativas, pero que, tomadas como una base cierta, tendrían un efecto permanente, tan nocivo como inaceptable para los vecinos residentes del Distrito Centro.

La decisión del Ayuntamiento, además, vulneraría el principio de no regresión o principio de progresividad que rige en materia de derecho medioambiental y que impide a los poderes públicos rebajar los estándares de protección existentes. A sabiendas de estas limitaciones, de seguir con sus planes, los responsables municipales podrán incurrir en prevaricación, lo que lleva a las entidades del Distrito Centro a estudiar llevar el caso de los tribunales.

Los ciudadanos del Distrito Centro reiteramos no estar en contra de la actividad hostelera. Todo lo contrario, apoyamos el ejercicio de su labor de forma responsable y respetuosa con el entorno y los vecinos. Lo que no vamos a tolerar es la manipulación política de nuestra salud a través de la eliminación de una ZPAE que lleva vigente desde 2019. 


ACIBU-SOS-MALASAÑA, AVV CAVAS (LA LATINA), AVV CHUECA,

AVV ÓPERA-AUSTRIAS, AVV JUSTICIA, AAVV BARRIO LETRAS AVECLA, AVEPLAMA

28 abril 2020

Propuesta vecinal para desescalada hostelería en Distrito Centro


COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS MADRID CENTRO


Consideraciones previas en la desescalada

1.    La salud es el criterio prioritario y fundamental que ha de contemplarse en la desescalada de medidas adoptadas con motivo de la emergencia sanitaria COVID-19. Entendemos que ésta habrá de ser progresiva, según establezcan las autoridades competentes, primando siempre la salud de los ciudadanos y de acuerdo a la evolución de la pandemia en territorio español.

2.   En la progresiva puesta en marcha de la actividad económica y social se hace prioritaria la reactivación de los sectores más necesarios y esenciales para los ciudadanos, y la paulatina inclusión de actividades que no supongan un retroceso en la superación de la pandemia.

3.    Es primordial evitar las aglomeraciones de personas.

4.  El esfuerzo colectivo y de las administraciones debe centrarse en la seguridad y correcta puesta en marcha de aquellos sectores que cubran necesidades básicas de los ciudadanos aún no atendidas por el estado de confinamiento (clínicas, dentistas, fisioterapia, gimnasios, peluquerías, comercio de bienes, talleres de reparaciones, academias y servicios culturales, obras necesarias en viviendas, restaurantes en su servicio de comidas, …)

5.   La desescalada debe ser un proceso gradual y revisable, de acuerdo al comportamiento de la enfermedad en todo un ciclo estacional, en territorio nacional e internacional y a la disponibilidad de tests y vacunas para la población.


Nuestra experiencia y visión de riesgos

1.    La actividad hostelera en el Distrito Centro congrega un volumen de personas que sobresatura el espacio físico y sobrepasa de forma habitual y sin control, no sólo el aforo de locales y terrazas, sino de toda la vía pública y transportes, con el riesgo de aumento de contagios que ello ha supuesto y supondrá.

2.      La actividad hostelera en el Distrito Centro aglomera personas de procedencia local, nacional e internacional, que multiplican el riesgo de rápida propagación de la enfermedad.

3.  La actividad hostelera predominante en el Distrito Centro tiene como principal fin el acercamiento social a través del consumo de alcohol como opción de ocio, lo que resulta incompatible con las medidas higiénico sanitarias necesarias para la contención de la pandemia.

4.     Las precauciones del turismo internacional al elegir como destino el “caso España” es previsible prolonguen la vuelta a la normalidad de la hostelería en el distrito Centro, tanto más cuanto las medidas adoptadas por las administraciones estatales o municipales se alejen del sentido común y las recomendaciones sanitarias, y pongan en riesgo la salud de sus propios ciudadanos.

5.  La actividad hostelera en el Distrito Centro está sobredimensionada con respecto a las necesidades locales.


Nuestras necesidades

1.   Por razones higiénico-sanitarias, los vecinos del Distrito Centro, el más concurrido de la ciudad, al igual que todos los ciudadanos nacionales e internacionales, necesitamos espacio y distancias de seguridad hasta la erradicación de la pandemia. Espacio interpersonal de seguridad para los niños, mayores, jóvenes y adultos en la progresiva incorporación a nuestras actividades cotidianas y laborales.

2.   Por razones de impacto en la salud y medioambiente, los vecinos del Distrito Dentro, necesitamos se extremen las precauciones para garantizar el cumplimiento de las normativas de protección acústica y ambiental, y no se adopten medidas que favorezcan y promuevan una mayor contaminación acústica y del aire.


Los vecinos del Distrito Centro PROPONEMOS

1.    Que el primer paso en la desescalada de la hostelería en el Distrito Centro, de preferencia a las actividades de servicios de comidas y cenas, acorde con las licencias concedidas, y no estén orientadas fundamentalmente al ocio.

2.     Se restrinjan inicialmente los horarios a aquellas franjas que implican la prestación del servicio de comidas y cenas.

3.     El resto de las actividades hosteleras en el Distrito Centro se reanuden más tarde que en otros distritos, se favorezca la descentralización del ocio, y se prevenga la centralización de riesgos.

4.    Se limite el aforo de todos los locales de hostelería y sus terrazas y se realicen controles e inspecciones continuas que aseguren el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias.

5.     Las terrazas no resten de ningún modo espacio a las zonas de tránsito público, calles, plazas, zonas de aparcamiento, entradas de edificios, comercios y garajes, ya que estos espacios serán necesitados por los ciudadanos para mantener las distancias interpersonales en el ejercicio de sus actividades cotidianas.

6.    En el ejercicio de la actividad de hostelería, se garantice y controle tanto el cumplimiento de la normativa de Zonas de Protección Acústica Especial, como la correcta desinfección de mobiliario y espacios públicos utilizados privativamente por estos negocios.

7.   Se acometan las modificaciones legislativas necesarias para declarar extinguida la licencia LEPAR de aquellos locales cuya actividad haya cesado con motivo de la crisis.

8.    No se priorice la puesta en marcha del negocio de la hostelería, discriminando las necesidades de otro tipo de actividades económicas, cuyos servicios son más esenciales y prioritarios para los ciudadanos.

9.   Se promocione y fomente el comercio de barrio y se presten ayudas para la transformación de bares en comercios.


ACIBU, AVV AUSTRIAS, AVV CAVAS (LA LATINA), AVV CHUECAAVECLA, AVV BARRIO LETRAS, AVEPLAMA





Las terrazas en Madrid

Introducción

En julio del año 2013 el ayuntamiento de Madrid aprobaba la actual ordenanza de Terrazas que regula el desarrollo de esta actividad en nuestra ciudad. Hasta el año 2006 era obligatorio realizar una evaluación ambiental previa a la instalación de una terraza en la vía púbica, por razones obvias de impacto acústico principalmente. Por tanto, en 16 años se ha pasado de tener que evaluar el impacto ambiental de las terrazas a poder instalarse de manera masiva e invasiva sin considerar el efecto que sobre la población o las múltiples externalidades que generan en los entornos donde se instalan.  

Algunas cuestiones fundamentales a considerar sobre las terrazas

La autorización municipal para la ocupación del espacio público por negocios privados de hostelería mediante la instalación de una terraza, como un servicio complementario a negocios que se desarrollan dentro de locales privados y para los que es obligatorio contar con una licencia de actividades. Por tanto, primer matiz importante es que se trata de una autorización pública, que no genera derechos urbanísticos, y que igual que es autorizada puede ser desautorizada.

Estas actividades implican algunas cuestiones importantes que han sido obviadas en la vigente ordenanza municipal que regula las terrazas:

1.  Una alteración de la libre competencia:
  • Primero, entre las actividades hosteleras que tienen acceso a usar el espacio  público para el desarrollo de su actividad comercial y el resto de actividades económicas que no lo tienen y se desarrollan en establecimientos físicos. Las actividades de hostelería consiguen de esta manera unos ingresos y plusvalías por la rentabilización del espacio público a precios totalmente fuera de mercado. Es obvio que el precio del m2/año de la tasa municipal de terrazas (entre 11 y 74 €) está muy muy alejado del precio m2/año de un local comercial en el mercado libre.
  • Segundo, supone una competencia desleal entre las propias actividades hosteleras que tienen acceso a contar con terraza y las que no tienen acceso. 
  • Tercero, suponen un elemento fundamental de alteración y distorsión de los precios en el libre mercado  del alquiler y venta de locales, en función de las características del entorno físico en el que estos se sitúan y según la viabilidad o no de que el entorno de un local pudiera ser susceptible de ser ocupado o no con una terraza. 

2.  La entrada en vigor de la actual ordenanza de terrazas supuso en un elemento distorsionador de los usos urbanísticos en la ciudad, al introducir una enorme carga de especulación urbanística sobre al espacio público

3.  Una alteración de la calidad ambiental de los entornos en los que estas actividades son autorizadas: aumento del ruido ambiente de manera variable según el grado variable según la concentración de sillas y mesas o las características de los espacios – espacios abiertos o en calles estrechas – donde se ubican

4.  Alteración de las condiciones de salubridad y limpieza del entorno ya que, a pesar de que la actual ordenanza obliga a los titulares de las instalaciones a mantener limpio el entorno y limpiar al recoger la suciedad de manera continúa, en la práctica no se cumple y los entornos de las terrazas suelen ser zonas que acumulan suciedad.  

5.  Una clara alteración de la movilidad de los peatones, especialmente grave en el caso de personas con movilidad reducida o mayores dificultadas para desplazarse (carros infantiles, carros de compra…). Pese a que a priori las terrazas han de cumplir un régimen de distancias ‘óptimo’, en la práctica es muy habitual que los elementos de las terrazas se coloquen fuera de los límites marcados o incluso son ocupados con más elementos de los autorizados afectando a la movilidad peatonal.

6.  Repercusión sobre el ayuntamiento en la carga administrativa para gestionar las autorizaciones y sobre todo para tramitar y aplicar con éxito la vigilancia, el control, tramitación de las infracciones y las sanción por incumplimientos.

7.  La alteración del paisaje urbano, con todo tipo de instalaciones que interrumpen el continuo urbano. Cuando estas instalaciones están en funcionamiento se convierten en una especie de auténticos ‘asentamientos chic’. O cuando estas instalaciones están recogidas, amontonadas en medio de la calle conforman un horrible paisaje industrial.

8.  Las zonas saturadas por actividades ruidosas introducen un componente muy importante en la depreciación del valor real de las viviendas de los residentes, estimado según los estudios para la elaboración del Índice de Precios de la Vivienda (IPV) en Europa en torno al 2% anual. El ruido es una de las variables que intervienen en el cálculo del IPV, como un elemento explicativo más del modelo de regresión utilizado para el cálculo de este indicador armonizado para los países del entorno UE.

9.  Existen dudas más que razonables sobre la legalidad de muchas de las terrazas autorizadas. En concreto, en el caso de las instalaciones cubiertas y cerradas, que cuentan con todo tipo de servicios y actividades hoteleras…suponen un consumo de edificabilidad sobre el sistema general viario. El suelo sobre el que se desarrollan estás auténticas construcciones ancladas, carece de edificabilidad lucrativa, y por lo tanto el lucro urbanístico de estas actividades privadas está fuera del ‘interés público’ e interés general que caracteriza este suelo. 

10.  La dotación de servicios de agua y luz, tanto de manera subterránea – tal y como autoriza la ordenanza vigente – como de manera aérea, incumple la normativa técnica de seguridad que tienen que tener estos servicios; y que por lo tanto no deberían poder acometerse en la vía pública sin más.

11.  Además, en el caso de estas instalaciones con cerramientos integrales, se incumple la legislación contra el tabaco,  pese a ser ésta la excusa que se utiliza en la introducción de la actual ordenanza para justificar su autorización. Estas instalaciones cerradas se ofertan como espacios para fumadores, y de facto se fuma en ellas pese a contravenir la legislación antitabaco.

12.  La ocupación desmedida supone un consumo de suelo de uso público que impacta sobre la disponibilidad de un recurso escaso; muy especialmente en el caso del Distrito Centro. El suelo de uso público es ocupado por parte de actividades privadas lucrativas que no atienden al interés general propio del espacio público; como podrían ser el de usos para recreo y esparcimiento infantil, espacios para el descanso de las personas, zonas verdes para embellecer el paisaje urbano, entre otras.  

13.  Una cuestión muy importante que se ha obviado de la concesión de autorizaciones de terrazas es la seguridad. Esta cuestión se ve afectada en aspectos como la seguridad peatonal (en aquellas zonas de alta afluencia peatonal), en la seguridad pública (son numerosas las imágenes de los elementos de terrazas utilizados como armas arrojadizas) o en la seguridad sobre la higiene y la salud (al desarrollara en la vía pública actividades críticas como el consumo de alimentos y bebidas).

14.  La rentabilidad económica que el ayuntamiento obtiene de este uso del espacio público, cedido para el lucro particular, resulta muy inferior si se compara con la que se obtiene por otras actividades, de mayor interés general, como es el caso del aparcamiento SER.

15.  El actual sistema de concesión de autorizaciones para terrazas no tiene en cuenta en la toma de decisiones sobre la autorización a los residentes que viven en el entorno de las mismas y que son  afectados directos de tales decisiones.