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25 febrero 2021

Golpe del Ayuntamiento a la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Distrito Centro

NOTA DE PRENSA 

COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS MADRID CENTRO

 PP, Ciudadanos y Vox atentan contra la salud de los vecinos de Centro.

Las entidades del Distrito Centro no descartan emprender acciones legales contra Almeida, Villacis y Ortega Smith.

El Gobierno municipal del Ayuntamiento de Madrid (PP y Ciudadanos), alentados por el grupo municipal de Vox, han aprobado en pleno un retroceso en los derechos fundamentales de los ciudadanos de Madrid Centro. “PP, Ciudadanos y Vox llevan meses demostrando que los vecinos de la zona centro no les importamos. En contra de la política de otras grandes ciudades europeas que protegen a los ciudadanos que residen en zonas emblemáticas, en Madrid las autoridades locales se dedican a ningunearnos, recortar nuestros derechos y atentar contra nuestra salud. Lo aprobado en el Pleno el día 23/02, supondrá, que en un distrito ya muy saturado y de alta contaminación acústica, podrían abrirse más bares, discotecas, eventos con superación de decibelios, terrazas hasta las 2:30 am en aparcamientos en superficie, en una zona donde además ya éstos son muy escasos para los residentes. En definitiva, como la verbena del pueblo, salvo que en el pueblo la fiesta dura una semana y aquí pretenden que no tenga fin.” explica Saturnino Vera portavoz de la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos Madrid Centro.

El nuevo atentado contra los vecinos parte de la intención de derogar la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), la normativa que protege de los efectos nocivos que genera el ruido a la salud de los residentes en estas áreas, pretendiendo justificarlo con mediciones de ruido nocturno en periodos de toque de queda, donde no debería haber ruido. “El Gobierno de Madrid, que deberían velar por nuestros derechos, hace todo lo contrario, los recorta y elimina. Su clara intención es dejarnos sin sueño ni descanso. Y lo justifican en aras a un fraudulento apoyo a la economía”.

Las entidades formantes de la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos Madrid Centro consideramos que la medida que ha iniciado el Gobierno de Madrid constituye un claro ejercicio de desviación de poder, dado que beneficia al sector del ocio nocturno frente a la salud de los ciudadanos. Todo ello, en un ejercicio de trilerismo político, intentando apoyarse en mediciones de ruido que ahora, por la pandemia, no son representativas, pero que, tomadas como una base cierta, tendrían un efecto permanente, tan nocivo como inaceptable para los vecinos residentes del Distrito Centro.

La decisión del Ayuntamiento, además, vulneraría el principio de no regresión o principio de progresividad que rige en materia de derecho medioambiental y que impide a los poderes públicos rebajar los estándares de protección existentes. A sabiendas de estas limitaciones, de seguir con sus planes, los responsables municipales podrán incurrir en prevaricación, lo que lleva a las entidades del Distrito Centro a estudiar llevar el caso de los tribunales.

Los ciudadanos del Distrito Centro reiteramos no estar en contra de la actividad hostelera. Todo lo contrario, apoyamos el ejercicio de su labor de forma responsable y respetuosa con el entorno y los vecinos. Lo que no vamos a tolerar es la manipulación política de nuestra salud a través de la eliminación de una ZPAE que lleva vigente desde 2019. 


ACIBU-SOS-MALASAÑA, AVV CAVAS (LA LATINA), AVV CHUECA,

AVV ÓPERA-AUSTRIAS, AVV JUSTICIA, AAVV BARRIO LETRAS AVECLA, AVEPLAMA

28 abril 2020

Las terrazas en Madrid

Introducción

En julio del año 2013 el ayuntamiento de Madrid aprobaba la actual ordenanza de Terrazas que regula el desarrollo de esta actividad en nuestra ciudad. Hasta el año 2006 era obligatorio realizar una evaluación ambiental previa a la instalación de una terraza en la vía púbica, por razones obvias de impacto acústico principalmente. Por tanto, en 16 años se ha pasado de tener que evaluar el impacto ambiental de las terrazas a poder instalarse de manera masiva e invasiva sin considerar el efecto que sobre la población o las múltiples externalidades que generan en los entornos donde se instalan.  

Algunas cuestiones fundamentales a considerar sobre las terrazas

La autorización municipal para la ocupación del espacio público por negocios privados de hostelería mediante la instalación de una terraza, como un servicio complementario a negocios que se desarrollan dentro de locales privados y para los que es obligatorio contar con una licencia de actividades. Por tanto, primer matiz importante es que se trata de una autorización pública, que no genera derechos urbanísticos, y que igual que es autorizada puede ser desautorizada.

Estas actividades implican algunas cuestiones importantes que han sido obviadas en la vigente ordenanza municipal que regula las terrazas:

1.  Una alteración de la libre competencia:
  • Primero, entre las actividades hosteleras que tienen acceso a usar el espacio  público para el desarrollo de su actividad comercial y el resto de actividades económicas que no lo tienen y se desarrollan en establecimientos físicos. Las actividades de hostelería consiguen de esta manera unos ingresos y plusvalías por la rentabilización del espacio público a precios totalmente fuera de mercado. Es obvio que el precio del m2/año de la tasa municipal de terrazas (entre 11 y 74 €) está muy muy alejado del precio m2/año de un local comercial en el mercado libre.
  • Segundo, supone una competencia desleal entre las propias actividades hosteleras que tienen acceso a contar con terraza y las que no tienen acceso. 
  • Tercero, suponen un elemento fundamental de alteración y distorsión de los precios en el libre mercado  del alquiler y venta de locales, en función de las características del entorno físico en el que estos se sitúan y según la viabilidad o no de que el entorno de un local pudiera ser susceptible de ser ocupado o no con una terraza. 

2.  La entrada en vigor de la actual ordenanza de terrazas supuso en un elemento distorsionador de los usos urbanísticos en la ciudad, al introducir una enorme carga de especulación urbanística sobre al espacio público

3.  Una alteración de la calidad ambiental de los entornos en los que estas actividades son autorizadas: aumento del ruido ambiente de manera variable según el grado variable según la concentración de sillas y mesas o las características de los espacios – espacios abiertos o en calles estrechas – donde se ubican

4.  Alteración de las condiciones de salubridad y limpieza del entorno ya que, a pesar de que la actual ordenanza obliga a los titulares de las instalaciones a mantener limpio el entorno y limpiar al recoger la suciedad de manera continúa, en la práctica no se cumple y los entornos de las terrazas suelen ser zonas que acumulan suciedad.  

5.  Una clara alteración de la movilidad de los peatones, especialmente grave en el caso de personas con movilidad reducida o mayores dificultadas para desplazarse (carros infantiles, carros de compra…). Pese a que a priori las terrazas han de cumplir un régimen de distancias ‘óptimo’, en la práctica es muy habitual que los elementos de las terrazas se coloquen fuera de los límites marcados o incluso son ocupados con más elementos de los autorizados afectando a la movilidad peatonal.

6.  Repercusión sobre el ayuntamiento en la carga administrativa para gestionar las autorizaciones y sobre todo para tramitar y aplicar con éxito la vigilancia, el control, tramitación de las infracciones y las sanción por incumplimientos.

7.  La alteración del paisaje urbano, con todo tipo de instalaciones que interrumpen el continuo urbano. Cuando estas instalaciones están en funcionamiento se convierten en una especie de auténticos ‘asentamientos chic’. O cuando estas instalaciones están recogidas, amontonadas en medio de la calle conforman un horrible paisaje industrial.

8.  Las zonas saturadas por actividades ruidosas introducen un componente muy importante en la depreciación del valor real de las viviendas de los residentes, estimado según los estudios para la elaboración del Índice de Precios de la Vivienda (IPV) en Europa en torno al 2% anual. El ruido es una de las variables que intervienen en el cálculo del IPV, como un elemento explicativo más del modelo de regresión utilizado para el cálculo de este indicador armonizado para los países del entorno UE.

9.  Existen dudas más que razonables sobre la legalidad de muchas de las terrazas autorizadas. En concreto, en el caso de las instalaciones cubiertas y cerradas, que cuentan con todo tipo de servicios y actividades hoteleras…suponen un consumo de edificabilidad sobre el sistema general viario. El suelo sobre el que se desarrollan estás auténticas construcciones ancladas, carece de edificabilidad lucrativa, y por lo tanto el lucro urbanístico de estas actividades privadas está fuera del ‘interés público’ e interés general que caracteriza este suelo. 

10.  La dotación de servicios de agua y luz, tanto de manera subterránea – tal y como autoriza la ordenanza vigente – como de manera aérea, incumple la normativa técnica de seguridad que tienen que tener estos servicios; y que por lo tanto no deberían poder acometerse en la vía pública sin más.

11.  Además, en el caso de estas instalaciones con cerramientos integrales, se incumple la legislación contra el tabaco,  pese a ser ésta la excusa que se utiliza en la introducción de la actual ordenanza para justificar su autorización. Estas instalaciones cerradas se ofertan como espacios para fumadores, y de facto se fuma en ellas pese a contravenir la legislación antitabaco.

12.  La ocupación desmedida supone un consumo de suelo de uso público que impacta sobre la disponibilidad de un recurso escaso; muy especialmente en el caso del Distrito Centro. El suelo de uso público es ocupado por parte de actividades privadas lucrativas que no atienden al interés general propio del espacio público; como podrían ser el de usos para recreo y esparcimiento infantil, espacios para el descanso de las personas, zonas verdes para embellecer el paisaje urbano, entre otras.  

13.  Una cuestión muy importante que se ha obviado de la concesión de autorizaciones de terrazas es la seguridad. Esta cuestión se ve afectada en aspectos como la seguridad peatonal (en aquellas zonas de alta afluencia peatonal), en la seguridad pública (son numerosas las imágenes de los elementos de terrazas utilizados como armas arrojadizas) o en la seguridad sobre la higiene y la salud (al desarrollara en la vía pública actividades críticas como el consumo de alimentos y bebidas).

14.  La rentabilidad económica que el ayuntamiento obtiene de este uso del espacio público, cedido para el lucro particular, resulta muy inferior si se compara con la que se obtiene por otras actividades, de mayor interés general, como es el caso del aparcamiento SER.

15.  El actual sistema de concesión de autorizaciones para terrazas no tiene en cuenta en la toma de decisiones sobre la autorización a los residentes que viven en el entorno de las mismas y que son  afectados directos de tales decisiones. 

17 diciembre 2017

EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SU NEGLIGENCIA ANTE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO


El Ayuntamiento de Madrid ha ofrecido pocos detalles sobre su plan para abordar los problemas producidos por las viviendas de uso turístico(VUT) y/o de otras formas comerciales de hospedaje, pero esos pocos detalles ya están generando alarma y preocupación entre los vecinos del Distrito de Centro, donde se concentra esta actividad



Una vez más, desde las AAVV de Centro, vemos como los ciudadanos somos víctimas de la improvisación. Las primeras noticias son que los propietarios que ejerzan su actividad menos de 90 días, no pierden su carácter de vivienda, y ¿podrán ejercer la actividad libremente?, que significa "ejercer la actividad", ¿cómo se contabilizarán los 90 días? ¿quién lo controlará?, ¿cómo? Se anuncia la regularización de 1.000 VUT en seis meses, cuando sólo en el Distrito Centro hay más de 6.700.

Las AAVV de Centro vemos este anuncio más como la puerta trasera para legalizar de facto las viviendas de uso turístico, o como un mero juego de propaganda. Afirmar que se va a hace algo para, en realidad, continuar sin hacer nada. No se nos olvida que 2019 es un año electoral.

El actual PGOU, ya regula las condiciones de compatibilidad de las viviendas de uso turístico en de los edificios residenciales, y no se ha querido aplicar por parte del ayuntamiento de Ahora Madrid. Varias denuncias al respecto han sido "inadvertidamente" mal tramitadas o simplemente archivadas por parte del concejal Calvo (Podemos); para ahora vendernos otro Plan Especial más.

Según el PGOUM97, parte de los edificios residenciales del Distrito Centro están clasificados con nivel de uso A. En estos edificios es posible un "uso complementario" de terciario hospedaje "en cualquier situación" dentro "del edificio", siempre y cuando disponga de "acceso independiente". O uso hospedaje como "alternativo", cuando se trata de "edificio de uso exclusivo".

Tras la publicación del Decreto 79/2014 de la CAM (modificado por Sentencia nº 302/2016, de 2 de junio del TSJ de Madrid) el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid ya contestó la pregunta: "a qué autorizaciones o licencias se refiere el art. 17.5 de la Ley 79/14 de la CAM sobre regulación de viviendas turísticas? ¿Qué ordenanza le es de aplicación?":

La respuesta es concluyente: "[…] las viviendas proyectadas o construidas con destino a satisfacer la necesidad permanente de vivienda si se incluyeran en canales de oferta turística con finalidad lucrativa, supondría dotarlas del carácter de alojamiento turístico y por tanto, urbanísticamente, en el ámbito de la ciudad de Madrid, se trataría de un cambio de uso […]"

Sobre las condiciones de seguridad en la edificación cita: "En consecuencia, para ese cambio de uso sería necesario observar el cumplimiento de las exigencias básicas prescritas para el uso residencial público en los términos establecidos en el CTE." (Código Técnico de la Edificación).


Y sobre la regulación como actividad económica:"[…] el informe de la Coordinación de la Oficina de Planificación Urbana en el que se determina que se trata de una actividad económica, de manera que la implantación o modificación de las viviendas turísticas está sujeta al régimen de intervención municipal regulado en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas

El Ayuntamiento hace sistemáticamente dejación de su obligación de aplicar su propia regulación. Por no mencionar la tributaria, la seguridad ciudadana o de la seguridad de incendios, que ciudadanos y hoteles deben cumplir, pero no las VUT.

Paso a paso el Distrito Centro se va transformando en un lugar donde vivir es un reto. Disfrutar del espacio público (invadido por las terrazas), dormir o trabajar o descansar en nuestros hogares (sometidos a un entorno agresivo de ruido, suciedad, conductas antisociales o la masificación).

El Distrito Centro tiene 2.918 establecimientos hosteleros (otros muchos, denunciados sin éxito, no se incluyen por no contar con licencia); 29.843 plazas hoteleras legales. El portal AirBnb cifra el 36.681 las plazas disponibles en VUT en el Distrito. Esto unido a los hoteles suponen un total de 68.253 plazas de hospedaje frente a los 132.000 habitantes del Distrito; dos habitantes por cada plaza de hospedaje. ¿El "sentido único peatonal" de Preciados y El Carmen son los "únicos cuidados paliativos" del "enfermo de masificación"…que se le ocurre al Ayuntamiento de Ahora Madrid?