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22 septiembre 2021

Las terrazas de Madrid: un USO ABUSIVO del espacio público



La vía pública (calles, plazas, reservas de aparcamiento…) tienen carácter de sistema general y forman parte de la estructura general y orgánica de la ciudad; y su función primordial es dar acceso a los usos situados en sus márgenes (viviendas, comercios, servicios públicos, etc.).

Así es como se definen legalmente nuestras calles y nuestras plazas… muy lejos de lo que hace el Ayuntamiento de Madrid con ellas desde julio del año 2013, cuando fue aprobaba la actual ordenanza de Terrazas que regula el desarrollo de esta actividad en nuestra ciudad; y que por la enésima derivada de Begoña Villacis (C’s), ni siquiera se cumple.

Hasta el año 2006 era obligatorio realizar una evaluación ambiental previa a la instalación de una terraza en la vía púbica, por razones obvias, debido al impacto - acústico principalmente – que esta actividad genera.

Por lo tanto, durante los últimos 15 años hemos vivido un claro retroceso en derechos ambientales en nuestra ciudad. Hemos pasado de tener que evaluar el impacto ambiental de las terrazas, a que puedan instalarse de manera masiva e invasiva, sin considerar su efecto sobre la población residente y sin considerar las múltiples externalidades que se generan.

Nos encontramos así con que el ayuntamiento autoriza la ocupación del espacio público a negocios privados de hostelería para la instalación de terrazas anexas cuando sólo tienen licencia urbanística para desarrollar su actividad dentro de sus locales; locales que deben cumplir determinadas exigencias de acondicionamiento interior a fin de asegurar que no se produzcan molestias de todo tipo. ¡Paradójico!

Recordemos en cualquier caso – para quien lo olvida - que se trata de una autorización pública que no genera derechos urbanísticos, y cuya autorización es absolutamente discrecional. Es el concejal de cada distrito quien decide concederla o no concederla.

En cuanto a su impacto económico, más allá de los mantras y retóricas tramposas de los políticos, es obvio que genera empleos (como los generan la prostitución o el tráfico de drogas y armas…) pero no nos cuentan cuántos ni de qué tipo (¿puestos de 25.000€ bruto/año o puestos de media jornada en A, media en B por 13.3000€ bruto/año?). Sorprende además que, en este caso, los políticos nunca hablen de coste/beneficio, el análisis económico más extendido en la gestión de la administración, sino sólo de unos supuestos “beneficios”, que no detallan, ocultando los costes que supone alcanzarlos… con lo que siempre nos encontramos que “nos cuesta la torta un pan”’.


LO QUE NO TE CUENTAN LOS POLÍTICOS DE LAS TERRAZAS


Suponen una ALTERACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA

1. Alteran la libre competencia entre las actividades hosteleras a las que el ayuntamiento autoriza el uso intensivo y continuado del espacio público para el desarrollo de su actividad comercial; y el resto de las actividades económicas que no tienen autorizado el acceso a éste, y cuya actividad mercantil se desarrolla en establecimientos físicos.

2. Las actividades de hostelería consiguen de esta manera unos ingresos y plusvalías por la rentabilización del espacio público a precios totalmente fuera de mercado. Es obvio que el precio del m2/año de la tasa municipal de terrazas (entre 11 y 74€, o CERO € desde junio de 2020) está muy muy alejado del precio m2/año de un local comercial en el mercado libre.

3. Implican una competencia desleal entre aquellas actividades hosteleras que tienen acceso a contar con terraza y las que no tienen acceso. 

4. Son un elemento fundamental de alteración y distorsión de los precios en el libre mercado del alquiler y venta de locales, en función de las características del entorno físico en el que éstos se sitúan y según la viabilidad o no de que el entorno de un local pudiera ser susceptible de ser ocupado o no con una terraza.


Suponen una ALTERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS

Las terrazas suponen un elemento distorsionador de los usos urbanísticos en la ciudad, al introducir una enorme carga de especulativa por el espacio público en la ciudad, generando una alteración sobre la planificación urbanística y sobre el resto de los usos y actividades a desarrollar en el espacio público.


Suponen una ALTERACIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Puesto que en los entornos en los que estas actividades se desarrollan se produce un seguro e inevitable aumento del ruido ambiente; toda vez que es imposible habilitar medidas correctoras que aseguren los niveles acústicos permitidos. Y cuyo efecto sobre la población varía según la sensibilidad acústica de las zonas donde se desarrollan: cercanía a residencias del vecindario, concentración de mesas y sillas, características del espacio urbano donde se ubican etc.


Suponen una ALTERACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES

Una clara alteración de la movilidad de los peatones, especialmente grave en el caso de personas con movilidad reducida o mayores dificultadas para desplazarse (carros infantiles, carros de compra…). Pese a que a priori las terrazas han de cumplir un régimen de distancias “óptimo” y que permita los itinerarios rectos, en la práctica los elementos de las terrazas invaden de manera masiva y descontrolada el espacio público convirtiendo la movilidad peatonal en una auténtica carrera de obstáculos.

 

Suponen una ALTERACIÓN DEL ESTADO DE LIMPIEZA

A pesar de que la actual ordenanza obliga a los titulares de las instalaciones a mantener limpio el entorno y limpiar al recoger la suciedad de manera continua, en la práctica no se cumple y los entornos de las terrazas suelen ser zonas que acumulan gran suciedad en el suelo. 


Suponen una ALTERACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Con todo tipo de instalaciones que interrumpen el continuo urbano. Cuando están en funcionamiento se convierten en auténticos “asentamientos” en la vía pública (más allá del diseño que sus propietarios le quieran dar) sin ninguna uniformidad ni integración paisajística. Y, cuando están recogidas, amontonadas en medio de la calle, conforman un horrible paisaje industrial. Muy especialmente en paisajes urbanos de mayor valor histórico, patrimonial, ambiental y con una mayor sensibilidad.


Suponen un DAÑO AL PATRIMONIO DE LOS RESIDENTES

Las zonas saturadas por actividades ruidosas introducen un componente muy importante en la depreciación del valor real de las viviendas de los residentes, estimado según los estudios econométricos entre el 15%-50% del valor de venta de las viviendas. El ruido es una de las variables que intervienen en el cálculo del IPV, Índice de Precios de la Vivienda, como un elemento explicativo más del modelo de regresión utilizado para el cálculo de este indicador armonizado para los países del entorno UE.

 

Suponen una ALTERACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD

Existen dudas más que razonables sobre la legalidad de muchas de las terrazas autorizadas. En concreto en el caso de las instalaciones cubiertas y cerradas, que cuentan con todo tipo de servicios y que suponen de facto un consumo de edificabilidad sobre el sistema general viario. El suelo sobre el que se desarrollan estás auténticas construcciones ancladas, carece de edificabilidad lucrativa, y por lo tanto el lucro urbanístico de estas actividades privadas está fuera del ‘interés público’ e interés general que caracteriza este tipo de suelo.

Además, en el caso de estas instalaciones con cerramientos integrales, se incumple la legislación contra el tabaco, pese a ser ésta la excusa que se utiliza en la introducción de la actual ordenanza para justificar su autorización. Estas instalaciones cerradas se ofertan como espacios para fumadores, y de facto se fuma en ellas.


Suponen una ALTERACIÓN DEL ESPACIO PARA USO PÚBLICO DISPONIBLE

La ocupación desmedida del suelo de uso público por las terrazas supone un consumo de suelo de uso público que impacta sobre la disponibilidad de un recurso escaso, muy especialmente en el caso del Distrito Centro. El suelo de uso público es ocupado por parte de actividades privadas lucrativas que no atienden al interés general propio del espacio público, como podrían ser la movilidad peatonal, el de usos para recreo y esparcimiento infantil, espacios para el descanso de las personas, zonas verdes para embellecer el paisaje urbano, entre otras.


Y por último, y quizás lo más importante, el actual sistema de concesión de autorizaciones para terrazas por parte del ayuntamiento de Madrid no tiene en cuenta para NADA, en la toma de decisiones sobre la autorización, a los residentes que viven en el entorno de las mismas y que son los principales afectados por las mismas, en cuestiones tan importantes como su SALUD, su DESCANSO y su PATRIMONIO.


01 noviembre 2015

APR Ópera en vigor desde hoy día 1 de Noviembre. Menos contaminación!! Menos ruido!!


Hoy día 1 de Noviembre ha entrado en vigor de forma efectiva el APR de Ópera!



El APR era una reivindicación histórica de AVAUSTRIAS por lo que estamos de enhorabuena!

Los criterios de acceso han sido modificados en varios aspectos, en línea con varias de las sugerencias presentadas por AVAUSTRIAS y por la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos de Madrid Centro, de la que formamos parte. 

Los cambios introducidos en los criterios de acceso en lo relativo a residentes empadronados están:
  • Contemplar autorizaciones permanentes para vehículos que no sean de la titularidad del residente (dos vehículos)
  • Ampliación del número de autorizaciones puntuales al mes sin justificante (de 10 a 20)
  • Ampliación del número de vehículos adicionales que puede dar de alta el residente mayor de 70 años (se pasa de 1 a 2 vehículos)
  • Ampliación del número de vehículos adicionales que puede dar de alta el residente con problemas de movilidad (se pasa de 1 a 2 vehículos)
  • Ampliación del número de vehículos que se pueden autorizar en caso de obras (de 1 a 3)
Recordamos que una autorización puntual es válida únicamente para el APR para el que se solicita (en nuestro caso APR Ópera), para un día concreto, tantas veces como se entre en el APR en ese día, y que pueden solicitarse en un plazo máximo de 72 horas anterior o posterior al momento del acceso.

El conjunto de todos los cambios introducidos, decreto de modificación y nuevos criterios está publicado en esta página.

Os dejamos también enlaces a:
- Decreto de 23/10/15 con criterios de acceso en vigor (Decreto original de 28/01/15)
- Decreto de 28/01/2015 de implantación del APR de Ópera
- Plano APR Ópera

- Enlace para gestiones y trámites relativos a APRs (Ópera y los otros APRs) en el menú a la izquierda en este enlace, buscando APR en la página de trámites, o llamando al 010 (dudas, gestión de autorizaciones puntuales con código personal de residente, etc.)


Menos contaminación!!   Menos ruido!!   Apreciadlo!   Disfrutadlo!

15 octubre 2015

Retraso entrada en vigor efectivo APR Ópera

En la Web del Ayuntamiento se ha publicado un segundo retraso en la entrada en vigor efectiva de los controles para todos los APRs hasta el 31 de Octubre, lo que para el APR Ópera supone en la práctica el retraso de su entrada en vigor.

Este retraso se debería a la evaluación de los resultados observados y problemas detectados con los criterios aprobados en el decreto inicial, y con objeto de realizar las modificaciones (se entiende que mejoras :)) que estimen oportunas con carácter previo a su entrada en vigor definitiva.

Ya queda menos.




17 diciembre 2014

APR Ópera: Cada vez más cerca

Probablemente la entrada en vigor del APR Ópera inicialmente anunciada para el 1 de enero se retrase a Febrero, como publica El Pais, pero en cualquier caso el APR Ópera está cada vez más cerca. 
Ya están instaladas varias de las cámaras que controlarán los accesos en diferentes puntos e integradas en los sistemas de control.
Se aprobará mediante un decreto y vendrá precedido de una campaña de comunicación.

Recordemos que APR (Área de Prioridad de Residencial) no supone cierre al tráfico ni peatonalización, algo a lo que AVAUSTRIAS se opondría, sino una regulación del acceso dando prioridad a los residentes, pemitiendo el acceso el acceso al resto de vehículos privados cumpliendo determinados criterios de acceso según los casos.

 

 
La entrada en vigor del APR Ópera se producirá tas la publicación de un decreto que regulará a partir de entonces no solo el funcionamiento del APR de Ópera sino el de todos los APRs existentes.
Ayuntamiento y Junta de Distrito Centro tienen previsto realizar una campaña de comunicación previa para dar a conocer su funcionamiento, las herramientas puestas a disposición de los usuarios para registrarse y gestionar las autorizaciones, etc.

AVAUSTRIAS participó en dos reuniones informativas con Ayuntamiento y Junta de Distrito Centro, tras las cuales remitió sendos documentos con propuestas, sugerencias y comentarios a un borrador de criterios generales de acceso que se nos facilitó.

A continuación incluimos un breve resumen de lo que hemos conocido y que está sujeto por supuesto a lo que finalmente incluya el decreto:
  • El perímetro del APR Ópera quedaría delimitado por las calles Plaza España, C/ Bailén, C/ Mayor, C/ Carmen, Plaza Callao, C/ Gran Vía, Plaza España (ver imagen anterior).
  • Se definen autorizaciones de acceso permanentes, temporales y puntuales
  • Para la gestión diaria se podrán emplear el teléfono 010 e Internet, mejorando las herramientas disponibles actualmente y serán de apliación para todos los APRs en funcionamiento.
  • Los residentes empadronados dentro del área del APR con vehículos con tarjeta SER o que figuren en el censo del IVTM del Ayuntamiento de Madrid quedarían automáticamente autorizados para cuantos vehículos estén a su nombre.
  • Los residentes empadronados dentro del área del APR con vehículos sin tarjeta SER que no figuren en el censo del IVTM del Ayuntamiento de Madrid deberán apuntarse.
  • Residentes empadronados dentro del área del APR sin vehículos deberán apuntarse para tener derecho a las prerrogativas que otorga el ser residente para dar acceso a familiares, etc.
  • Residentes Zona 11 y 16 fuera del APR podrán acceder al APR Ópera al quedar una parte de cada zona dentro del APR pero no tendrán las prerrogativas que tendrán los que sí estén empadronados dentro del APR para dar acceso a visitas, familiares, etc. 
  • No residentes en el APR con viviendas o plazas parking en propiedad o alquiladas dentro del APR deberán presentar escrituras o contrato alquiler
  • Los residentes contarán con número de autorizaciones mensual limitado, una vez superado se deberá justificar (teléfono 010, Internet, etc.)
  • Personas con dificultades de movilidad y personas mayores de 70 años, contarán con una autorización permantente o temporal para un vehículo adicional
  • Residentes podrán dar autorización temporal en caso de obras en la vivienda del residente
  • Personas con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, autorización permantente o temporal para un vehículo adicional
  • Se permite acceso al APR de vehículos de no residentes para aparcar en parkings de uso público; los parkings comunicarán las matrículas de los vehículos de forma automática si cuentan con cámaras y se conectan por medios telemáticos o de forma manual si no cuentan con dichos medios.
  • Es intención de la Junta de Centro que se instalen paneles informativos sobre disponibilidad de plazas en los parkings de uso público en los accesos principales al APR
  • Se regula el acceso de vehículos a reservas de estacionamiento o parkings de uso privado
  • Se regula el acceso de vehículos de comercios o empresas ubicadas tanto dentro como fuera del APR
  • Se regula el acceso de vehículos para hoteles y hostales ubicados dentro del APR
Tan pronto como tengamos más información, lo comunicaremos por mail a socios/simpatizantes y publicaremos un nuevo post.