Ante la entrada en vigor del Plan Especial de Hospedaje (PEH) del Ayuntamiento de Madrid, y dadas las numerosas informaciones erróneas difundidas interesadamente por las plataformas de vivienda turística, la Asociación de Vecinos Opera Austrias, junto a la Coordinadora de Asociaciones del Distrito Centro, queremos aclarar algunas cuestiones fundamentales sobre las ‘viviendas de uso turístico’ (VUT):
SOBRE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
Primero, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM97), vigente desde 1997, ya exige entrada independiente para todas las actividades terciaria de hospedaje en edificios Residenciales del Centro de Madrid. Por lo tanto, el PEH no introduce ninguna restricción novedosa.
Segundo, la VUT supone en la mayoría de los casos una grave alteración de la legalidad urbanística; al tratar de imponer el uso urbanístico terciario de ‘hospedaje’ en edificios calificados como ‘Residenciales’, en un claro fraude de ley.
Lo que ha sucedido, es que el ayuntamiento de Madrid ha renunciado durante años a la gestión inspectora/sancionadora de esta actividad; y de ahí la enorme burbuja de VUT que se ha creado.
SOBRE LA CUESTIÓN DE LOS 90 DÍAS
El uso urbanístico ‘Residencial’ de nuestros edificios lo es los 365 días del año. No es que el PGOU deje de aplicarse y tener efecto, como cualquier otra ley, durante un determinado número de días al año. Por tanto, la propuesta del PEH de permitir una actividad no legal como la VUT en edificios residenciales hasta 90 días al año, es absolutamente inadmisible. Y lo es además por:
- Las actividades económicas lo son desde el primer día. Internet no es más que otro canal de oferta; vender servicios a través de internet no lo hace “colaborativo” ni menos actividad económica.
- Esta propuesta ya ha sido implantada en otras grandes ciudades y se ha demostrado que es imposible de controlar.
LOS ARGUMENTOS LEGALES SESGADOS DE LAS PLATAFORMAS VUT
Las plataformas VUT reclaman en los tribunales “libre competencia” ante el resto de competidores del sector de hospedaje, dejando claro que pertenecen a ese sector. Por tanto, para que exista la libre competencia que reclaman, han de cumplir las mismas obligaciones; principalmente la legalidad urbanística de no instalar su actividad terciaria ‘hospedaje’ en suelo Residencial, como tampoco puede hacerlo su competencia.
Apelan sistemáticamente a la normativa Europea - “Directiva EU 2006/123 de servicios en el mercado interior” – de manera sesgada e interesada; ya que justamente este Directiva queda excluida de su aplicación ‘en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo…’.
NUESTROS DERECHOS
Los propietarios de viviendas en edificios con Uso Residencial, tienen derecho a preservar el uso urbanístico de sus edificios. Por tanto la implantación de actividades terciarias de ‘hospedaje’ VUT en edificios residenciales suponen una alteración de la Seguridad Jurídica que protege nuestras inversiones; una suerte de expropiación forzosa de nuestros legítimos derechos.
El derecho a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el art 18 de la Constitución, y sustentado sobre el derecho a la privacidad y disfrute de una vida privada y familiar en la vivienda, es un derecho fundamental; y por tanto tiene mayor rango de protección que el derecho a la libertad de empresa al que apelan las plataformas VUT para usurpar nuestra legalidad. Más aún cuando existen opciones de rendimiento económico como alquiler que son menos gravosas para los derechos fundamentales.
COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS MADRID CENTRO
ACIBU AVV AUSTRIAS, AVV CAVAS (LA LATINA), AVV CHUECA,
AVECLA, AVV BARRIO LETRAS, AVEPLAMA